COMPRAR DOLARES PARA VIAJAR

Viajes y Sociales comparte información relacionada con la resolución general No. 3333 AFIP.

En  referencia a dicha resolución es importante resaltar los siguientes puntos, a los efectos de conocer los alcances de la misma:

1. Dicha resolución implementa una opción en la web de la Afip (http//www.afip.gob.ar) - Articulos 2 - Consulta de operaciones cambiarias para viajes al exterior, para la compra de divisas destinadas a cubrir los viajes al exterior de los turistas, y enre en vigencia a partir del 29 de mayo de 2012.

2. Esta resolución no obliga a las Agencias de Viajes a brindar a información a la AFIP acerca de sus pasajeros.

3. La utilización de esta herramienta es privativa de los pasajeros que deseen adquirir divisas para cubrir sus gastos en sus viajes al exterior. En caso de no requerir divisas, los mencionados no deberán utilizar esta herramienta.


DATOS A SUMINISTRAR EN EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR


Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:


1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

2. Apellido y nombres.

3. Fecha de nacimiento.

4. Actividad laboral o profesional.

5. País de destino y escalas.

6. Motivo del viaje.

7. Fecha de salida.

8. Fecha de regreso.

9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

10. Medio de transporte.

11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

Viajes relacionados : http://www.afip.gov.ar/novedades/docsComunicados/documentos/RESOLUCI%C3%93N%20GENERAL%20N%C2%B0%203333%20(AFIP).pdf